LA MEJOR PARTE DE MEDICIONES HIGIéNICAS NORMATIVIDAD COLOMBIA

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ARTÍCULO 471. Cuando existan riesgos de propagación de incendios entre la sala de calderas y locales adjuntos donde se fabriquen, empleen, manipulen o desprenden polvos explosivos o materiales inflamables, la separación será completa y no existirán panorama u otras aberturas en las paredes de dichos locales y la sala en relato.IdénticoÁGRAFO

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